SOUTHERN COPPER PERU CORPORATION Y LA APROPIACION DE LAS ACCIONES DE LOS JUBILADOS



El novelista y premio nobel de Literatura MARIO VARGAS LLOSA, ha publicado recientemente su obra “EL SUEÑO DEL CELTA” donde narra la historia de Roger Casement quien como representante de la Corona Britanica fue uno de los primeros europeos en denunciar los horrores del colonialismo con argumentos solidos,sus viajes al Congo Belga y a la Amazonia Peruana, de los cuales quedaron informes memorables que conmocionaron a la sociedad del tiempo, pues tras ellos se revelan una verdad dolorosa; no era la barbarie africana ni amazónica la que volvía barbaros a los civilizados europeos; eran ellos, en nombre del comercio, la civilización y el cristianismo, quienes cometían actos barbaros.
Han pasado mas de 100 años, de esta historia sin embargo en nombre de los “Negocios “ y el “Comercio”, existen empresas Mineras como la Southern Peru Copper Corporation,cuya sede esta en USA que siguen actuando como hace un siglo y no tienen el mayor respeto por los trabajadores, ni sus derechos apropiándose IMPUNEMENTE de los bienes que la ley les ha dado, esto se comprueba con los siguientes hechos.
En el Peru,el 08 de Junio de 1971, se dio elDECRETO LEY 18880, por el cual se creó la Comunidad Minera, con la finalidad de equiparar el CAPITAL DE LOS INVERSIONISTAS, con la FUERZA Y MANO DE OBRA DE LOS TRABAJADORES, y así juntos participar en la gestión y propiedad de las empresas, esa ley señalo :
Articulo 281.-Para los efectos de la participación de los trabajadores, las empresas mineras deduciran,libre de todo impuestoel 10% de la Renta Neta, el que se aplicara de la siguiente forma:
a) Cuatro por ciento como participación liquida, en efectivo; y,
b) Seis por ciento como participación patrimonial.
El 14 de noviembre de 1978 por DECRETO LEY 22333 se modifica el DECRETO LEY 18880;ly es aquí donde viene elAPROVECHAMIENTO y LATROCINIO POR PARTE DE SOUTHERN PERU, ya que la ley ,disponía en la 2da Disposición Transitoria que elFONDO ECONOMICO formado por el descuento del 6% desde el año 1971 al 1978,sea entregado a los trabajadores, a través de ACCIONES LABORALES, que pertenecían a la Comunidad Minera en proporción a los años trabajados, es decir no había ni porcentaje ni monto estipulado ya que tenia que realizarse algunos cálculos; sin embargo la misma ley señalo en su parte principal que se mantenía el descuento de las utilidades de la empresa, por un monto del 6% de la Renta, libre de impuesto, del cual se destinaba el 5.5% para el trabajador quien podía destinarlo a ACCIONES LABORALES, BONOS DE TRABAJO,TITULO DE INTERES SOCIAL,ACCIONES DE NUEVAS EMPRESAS OEMPRESAS CONSTITUIDAS Y ACCIONES DE EMPRESAS MIXTAS CON PARTICIPACION ESTATAL, el 0.5% era para gastos administrativos.
Esta dualidad en la Ley 22333,para crear laACCIONES LABORALES, han sido VIL eINDEBIDAMENTE aprovechado por la empresaSOUTHERN PERU, quien lejos de hacer la entrega de las ACCIONES LABORALES que señalaba la 2da Disposición Transitoria, solo se limito a entregar las ACCIONES LABORALESque la parte general de la ley disponía por el 5.5% a cada trabajador, quienes al desconocer el otro concepto fueron aceptando y negociando una parte de sus derechos, ya que el otro monto que les correspondía A MAS DE 4,000 TRABAJADORES FUE APROPIADO POR LA EMPRESA SOUTHERN PERU C.C.
LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES POR RECUPERAR LO APROPIADO POR SOUTHERN PERU
Como la historia de David contra Goliat”, los trabajadores luego de entender las leyes mencionada y al ver la HIPOCRESIA de la empresa quien les manifestaba que no se preocupen, iniciaron una serie de acciones a fin de conseguir que la empresa minera SOUTHERN PERU,les entregue la ACCIONES INDEBIDAMENTE APROPIADAS, para lo cual inician los reclamos siguientes :
1.-Los trabajadores recurrieron al Fuero Laboral”, que era un organismo administrativo para el reclamo de los trabajadores, donde se presento la empresa SOUTHERN PERU y manifestó que el reclamo debía hacerse en la Vía Judicial”, ya que era el organismo que debía decidir sobre la entrega de las ACCIONES LABORALES, pedido que fue aceptado por el órgano administrativo.
2.-Ante la posición de la empresa SOUTHERN PERU,los trabajadores, cuya residencia esta situada en las ciudades de Arequipa y Moquegua, iniciaron una “Acción Judicial”, en la Corte de Arequipa, solicitando la entrega de lasACCIONES LABORALESante este pedido la empresa manifestó que la Corte de Arequipa no era competente para conocer el caso, ya que si bien se denominaban ACCIONES LABORALES,estas estaban reflejadas en su patrimonio y entonces debía ser analizado por la Corte de Lima, lugar donde queda la sede social principal de la empresa SOUTHERN PERU,pedido que fue aceptado por el Juez.
3.-Una vez mas los trabajadores jubilados, habían perdido, pero no en el fondo sino en la forma, es así que crean una ASOCIACION DE JUBILADOS DE SOUTHERN PERUquien a través de sus órganos directivos inicia en la Corte de Lima,una demanda contra la empresa minera solicitando la entrega de sus ACCIONES LABORALES,supuestamente todo lo que pedía la empresa se le estaba cumpliendo y debía iniciarse el juicio, sin embargo esta vez un nuevo argumento impediría a los trabajadores reclamar su legitimo derecho, la empresa SOUTHERN PERU dijo que el derecho de las ACCIONES LABORALES, son derechos personales y no de la Asociación, así que debía desestimarse el pedido.
4.-Muchos trabajadores murieron en este tiempo, otros ya estaban desilusionados por tanta “mecidas” que recibían de las autoridades, quienes siempre le daban la razón al mas poderoso, en este caso la empresa minera SOUTHERN PERU, quien se encargaba de regalar a las autoridades sus botellas de Pisco Biondi,cosecha especial para ellos y que decía de “Southern Peru, para un amigo”.
LA GRAN BATALLA EN LOS TRIBUNALES
Como todo acto de INJUSTICIA, encuentra una reacción de las victimas, en este caso un dirigente minero tuvo una idea, demandar uno por uno a través de un apoderado en común, a quien debían darle un “Poder para Juicio” ante un Notario Publico, este jubilado Minero es EDGARDO GARCIA ATAUCURI, quien recibió el encargo de 945 Jubilados, quienes le dieron el poder para iniciar las acciones judiciales en Lima, lejos de su terruño , dejando a su familia, y arriesgando su integridad física y emocional, para pelear en juicio contra la empresa minera transnacional mas grande y poderosa del Perú: SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION.
Con el encargo recibido el 01 DE ABRIL DE 1996, EDGARDO GARCIA ATAUCURI, representando a 945 JUBILADOS EX TRABAJADORES DE SOUTHER PERU ,INTERPONE DEMANDA DE ENTREGA DE ACCIONES, ante un Juez Civil de la Corte de Lima, quien esta vez si admitió la demanda y dio inicio al Juicio, emplazando a la empresa quien como argumento de defensa manifestó …que ya entregaron las ACCIONES LABORALES de acuerdo a ley..”, sin embargo todo lo dicho por la empresa era falso e inconsistente, es así que e21 DE MAYO DE 1997 el 22 JUZGADO CIVIL DE LIMA; FALLA DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA, SOUTHER PERU COPPER CORPORATION. Interpone RECURSO DE APELACIÓN la 3ra SALA CIVIL SUPERIOR DE LA CORTE DE LIMA, quien si bien declara nula la sentencia esta la realiza por un tema de forma mas que fondo y señala: “… PARA LA DETERMINACIÓN DEL NUMERO DE ACCIONES LABORALES Y DEL MONTO DE DIVIDENDOS QUE CORRESPONDE A CADA DEMANDANTE ES MENESTER LA ACTUACIÓN DE UNA PERICIA CONTABLE…”.
Ante lo resuelto el expediente vuelve al 22 JUZGADO CIVIL DE LIMA, quien ordena se realice la pericia y la Audiencia respectiva, verificando lo que la sentencia anterior señalaba, que la empresa SOUTHERN PERU NO HABIA ENTREGADO LAS ACCIONES, pero en este caso se señala cuanto le corresponde a cada trabajador y es asi que el 22 DE DICIEMBRE DE 1999 VUELVE A FALLARDECLARANDOFUNDADA LA DEMANDA; SOUTHER PERU COPPER CORPORATION interponeRECURSO DE APELACIÓN, elevando el expediente a la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA (Exp 783-00) quien con 21 DE SETIEMBRE DEL 2000 ,RESULEVE : CONFIRMANDO LA SENTENCIA
La empresas minera SOUTHER PERU, interpone Recurso de Casación , elevando los actuados a laSALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA, la empresa SIEMPRE MANIFESTO QUE EL LITIGIO ERA DE NATURALEZA CIVIL, sin embargo la CORTE SUPREMA falla al mejor estilo Kafkiano, declarando: “…FUNDADO el Recurso de Casación ………y NULO TODO lo actuado, DISPUSIERON QUE SE CURSE AL JUEZ DE TRABAJO QUE CORRESPONDA Y TRAMITE LA DEMANDA CON ARREGLO A LEY…
Es decir después de 4 años la Corte Suprema de la República, decía que todo el juicio eraNULO y debían de comenzar de nuevo…que burla para los jubilados, era una muestra mas de laMANO ECONOMICA DE LA EMPRESA SOUTHERN PERU,sin embargo, por masPODEROSA que sea la empresa, cuando se tiene la razón no se puede dejar de luchar, es así queEDGARDO GARCIA ATAUCURI, inicia una Acción de Amparo contra la resolución de la Corte Suprema, por violar el derecho Constitucional del Debido Proceso, trajinado infructuosamente por el Poder Judicial, para llegar al final al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL quien numero nuestro expediente como la causa 7022-2006-PA/TC, y luego de los informes orales de ley resolvió que la sentencia de la Corte Suprema violaba el Debido Proceso, por eso ordeno.
1.-Declarar FUNDADA la Acción de Amparo.
2.-En consecuencia NULA LA RESOLUCION DE FECHA 19 DE SETIEMBRE DEL 2001expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República(Casación No 920-2001)devolviéndose los autos a la referida instancia..PARA NUEVO PRONUNCIAMIENTO CONFORME A LEY.”
Que ante el mandato del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL el expediente vuelve a laSALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DEL LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA, quien señala VISTA PARA LA CUASA EL 07 DE ENERO DEL 2009, EMITIENDO LA RESOLUCION QUE DECLARA: INFUNDADO EL RECURSO DE CASACION PRESENTADO POR SOUTHER PERU COPPER CORPORATION.
TRAS 13 AÑOS DE LARGA LUCHA EL PODER JUDICIAL, hemos ganado el JUICIO y la empresa SOUTHERN PERU, debe entregar laACCIONES INDEBIDAMENTE APROPIADA.

COMIENZA LA CORRUPCION
La empresa SOUTHERN PERU,no podía perder ante simples jubilados, por lo tanto NO VA A PERMITIR QUE ELLOS COBREN SUS ACCIONES, y es sus “ASESORES LEGALES” señalan que ellos tienen la razón a pesar de perder en TODAS LAS INSTANCIAS JUDICIALES, y para eso van a demostrar su “PODER ECONÓMICO”, al ponerse en forma coordinada,JUECES,SECRETARIOS y PERSONAL ADMINISTRATIVODEL PODER JUDICIALen contubernio para IMPEDIR LA EJECUCION DE LA SENTENCIA y por ende los trabajadoresNO COBRARAN NADA, para lo cual suceden los hechos que a continuación se detallan y que han llevado a la SUSPENSION DEL PROCESO, en forma ILEGAL y ABUSIVA, verificando como han manejado los plazos:
21 JUZGADO CIVIL DE LIMA 10251-1997
MATERIA: ENTREGA DE ACCIONES
DMTE: GARCIA ATAUCURI,por propio derecho, y APODERADO DE 945 EX –TRABAJADORES JUBILADOS.
DMDOS: SOUTHERN PERU COPPER CORPORATICON
5 JUZGADO CONSTITUCIONAL DELIMA 23019-2009
MATERIA: ACCION DE AMPARO (BUSCAR SIN EFECTO RESOLUCION DEL 07-01-2009 DICTADA POR LA CORTE SUPREMA)
DMTE: SOUTHERN P.C.C.
DMDO: VOCALES SUPREMOS

EL 26 DE MAYO DEL 2009.- LA CORTE SUPREMA DEVUELVE EL EXPEDIENTE paraLA EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

EL 09 DE JUNIO DEL 2009: SE PRESENTA LA DEMANDA AL PODER JUDICIAL,SE LE PONE EL SELLO CON ESA FECHA.

19 DE JUNIO DEL 2009.- El SecretarioGALVEZ RUIZ señala“Expediente Incompleto” la JUEZ TITULAR ENCINAS LLANOS, dicta laResolución No98.-“Devuélvase en el día el Expediente”

17 DE JUNIO DEL 2009.-RECIEN LO INGRESAN LA DEMANDA AL SISTEMAINFORMATICO,CUANDO DEBIO HABER INGRESADO EL MISMO DIA DE RECEPCION.

15 DE JULIO DEL 2009.- LACORTE SUPREMA,DEVUELVE EL EXPEDIENTE, al Juzgado con Oficio No67-2009-MP-SDCST- señalando, que esta completo y solo “hay error en foliación”
22 DE JUNIO DEL 2009.-SE ADMITE DEMANDA. Y SE HACEN LAS CEDULAS DE NOTIFICACION 


20 DE JULIO y 05 DE AGOSTO DEL 2009:solicita GARCIA ATAUCURI y reitera se inicie la EJECUCION DE COSA JUZGADA.

23 DE JUNIO DEL 2009.-SE ENVIA LAS NOTIFICACIONES A LA CENTRAL DE NOTIFICACION

08 DE AGOSTO DEL 2009.- (SABADO).- El Juez suplente OSCAR COARITA,ordena “SE DEVUELVA EL EXPEDIENTE A LA CORTE SUPREMA”

07 DE JULIO DEL 2009.-CONTESTAN DEMANDA(UNO DE LOS DEMANDADOS)

26 DE AGOSTO DEL 2009.-LA CORTE SUPREMA DEVUELVE EL EXPEDIENTE PARA SU EJECUCION.

13 DE JULIO DEL 2009.-GARCIA ATUCURI PIDE SER CONSIDERADOS LITIS CONSORTE
15 DE JULIO DEL 2009.-ACOMPAÑA UN INSTRUMENTAL

02 DE SETIEMBRE DEL 2009.- La JuezENCINAS LLANOS, porResolución No 112.- Vuelve a pedir una razón al Secretario GALVEZ RUIZ y en merito a esa razón resuelve por 
Resolución No .113.- Vista la Razón, piden el Cargo a la 1 Sala Laboral, con el cual se envió el Expediente a la Corte Suprema
(CARGO QUE CORRE EN AUTOS A FOJAS 6581)

17 DE JULIO DEL 2009.-SE DICTAN TODAS ESTAS RESOLUCIONES 
RES. No 3.- Apersonado al procurador y por contestada la demanda-
RES. No 4.- Apersonado al proceso y por contestada la demanda.
RES No 5.- Apersonado al proceso y por contestada la demanda.
RES No 6.- Improcedente lo peticionado(ser Litis consorte)
RES No 7.- Estese a lo resuelto.
RES No 8.- Por recibido los Oficios.
RES No 9.- SENTENCIA FUNDADA LA DEMANDA.
LA DEMANDA DEMORO 1 MES Y DEJO NULA UNA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA.

09 DE SETIEMBRE DEL 2009.- LA JUEZ ENCINAS LLANOS,reitera Oficio pidiendo el Cargo a la 1ra Sala Laboral.
- CARGO ACOMPAÑADO POR NUESTRA PARTE.
19 DE AGOSTO DEL 2009,. EL JUEZ ORDENA SE SUSPENDA LOS EFECTOS DEL FALLO DE LA CORTE SUPREMA EN EL EXPEDIENTE DE LOS TRABAJADORES (10251-1997 21 JUZ. CIVIL)

15 DE AGOSTO. DEL 2009- Llega el Oficio seSUSPENSIÓN ordenado por el Juez de 5to Juzgado Constitucional

16 DE AGOSTO DEL 2009.- LA JUEZ INCONSULTAMENTE Y VIOLANDO LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU(Art 139 inciso 2 (1);SUSPENDE EL PROCESO

ES DECIR DESPUES DE 13 AÑOS DE QUE LOS TRABAJADORES HAN LITIGADO EN LA VIA JUDICIAL Y HAN GANADO EN TODAS LAS INSTANCIAS, SU PROCESO SE PARALIZA POR JUECES CORRUPTO Y PARCIALIZADOS, PERO UNAS PREGUNTA NOS SEÑALAN UN CAMINO CONTRA LA CORRUPCION:
¿QUIEN SE BENEFICIA CON TODO ESTO?
¿SI SE AHORRA 200 MILLONES DE DOLARES CUANTO PUEDE INVERTIR EN ASESORIA LEGAL (DE LA CUAL UNA PARTE ES PARA PAGOS ILEGALES)?
¿SI HAY JUECES CORRUPTOS ES POR QUE ALGUIEN LOS CORROMPE?
LA LUCHA CONTINUA Y LO DENUNCIAMOS PUBLICAMENTE
Esta paralización del Proceso, consideramos que es momentáneo, como siempre ha hechoSOUTHERN PERU, dilatar y dilatar el pago de las ACCIONES INDEBIDAMENTE APROPIADAS, por lo que sin perjuicio de apelar tanto la sentencia en la ACCION DE AMPARO,como la suspensión del proceso de ENTREGA DE ACCIONES, hemos iniciado las siguientes acciones.
1.-Se denuncio ante la FISCALIA DE CONTROL INTERNO (No 732-2009) a los siguientes jueces:
Ø ROSARIO ENCINAS LLANOSJuez Titular del 21 Juzgado Civil de Lima, y encargado de laEjecución del Proceso de Entrega de Acciones (10251-1997);
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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU: ART 139.-SON PRINCIPIOS DE LA FUNCION JURIDICCIONAL:
INC 2)LA IDENPENDENCIA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION JURIDICIONAL .NINGUNA AUTORIDAD PUEDE AVOCARSE A CAUSAS PENDIENTES ANTE EL ORGANO JURIDICCIONAL NI INTERFERIR EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.TAMPOCO PUEDEN DEJAR SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE HAN PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA,NI CORTAR PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE,NI MODIFICAR SENTENCIAS NI RETARDAR SU EJECUCION.
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Ø RAUL ROSALES MORAJuez Titular del 5toJuzgado Constitucional de Lima, que tramito laAcción de Amparo 23019-2009 ;
Ø OSCAR COARITA Juez Suplente del 21Juzgado Civil de Lima, y encargado de laEjecución del Proceso de Entrega de Acciones (10251-1997),que maliciosamente reenvió por 2da vez el expediente a la Corte Suprema;
Ø CARLOS SOLANO TENORIO Juez Titular del5to Juzgado Constitucional de Lima, que dicto la tramito la Acción de Amparo 23019-2009y dicto la MEDIDA CAUTELAR dejando enSUSPENSO UNA EJECUTORIA SUPREMA
Por delitos de PREVARICATO, DENEGACION A ADMINISTRAR JUSTICIA,ABUSO DE AUTORIDAD,INCUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y COHECHO PASIVO ESPECOFICO, investigación que se ha iniciado mediante resolución de fecha 03 de noviembre del 2009.
La FISCAL DE LA NACION ha dispuesto investigar a la Juez ROSARIO ENCINAS LLANOS, que interviene paralizando la ejecución de la sentenciaInvestigación 149-2009; y al Juez RAUL ROSALES MORA, que interviene en la Acción de Amparoinvestigación 021-2010,sobre ENRIQUECIMIENTO ILICITO debido a unos desbalances financieros en sus Declaraciones juradas.
2.- La 7ma FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS investiga con el numero 94-2010la denuncia por COHECHO ACTIVO y COHECHO PASIVO, contra el funcionario deSOUTHERN PERU COPPER CORPORATIONy la funcionaria del Poder Judicial, MARITA AGÜERO,POR LA INDEBIDA E ILEGALmanipulación en el ingreso de la demanda deACCION DE AMPARO, planteada por la empresa y que fue DIRIGIDA A UN JUEZ PREDETERMINADO, quien una vez que recibió la demanda la tramito al antojo y beneficio delCliente en este caso SOUTHERN PERU¿a que costo
3.- Se interpuso ante la OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL sobre la INCONDUCTA DE LOS MAGISTRADOSesta queja se inicio con una Investigación Preliminar 8716-2009, que ha dispuesto lo siguiente, mediante Resolución 18de fecha 30 de noviembre del 2009,que existen indicios para iniciar un Proceso Disciplinario, así como 2 investigaciones preliminares nuevas, es por lo cual esta queja se subdividió en:
3.1.- El PROCESO DISCIPLINARIO 485-2009, a cargo de la UNIDAD DE INVESTIGACION ANTICORRUPCIONla misma que ha dictado el informe 148-2010-MYGN-UIA-OCMA/PJ, que concluye con el pedido deDESTITUCION del MAGISTRADOS RAUL ROSALES MORA, por su actuación en laACCION DE AMPARO 23019-2010 iniciada por SOUTHERN PERU; DESTITUCION de laMAGISTRADA ROSARIO ENCINAS LLANOS, por su actuación en el proceso de Entrega de Acciones iniciado por GARCIA ATAUCURI; la DESTITUCION del MAGISTRADO CARLOS SOLANO TENORIOpor su actuación en la ACCION DE AMPARO 23019-2010 iniciada por SOUTHERN PERU; laSUPENSION POR 4 MESES DEL MAGISTRADO LUIS OSCCO COARITA por su actuación en el proceso de Entrega de Acciones iniciado por GARCIA ATAUCURI; laDESTITUCION de la SERVIDORA MARITA AGÜERO LUNA, por su actuación como asistente del Centro de Distribución General de la Corte de Lima al no ingresar al sistema la demanda deSOUTHERN PERU, en la fecha de recepción, sino 8 días después.
3.2.- La INVESTIGACIÓN PRELIMINAR 13447-2009a cargo de la UNIDAD DE INVESTIGACION ANTICORRUPCION sobre el desbalance económico de los jueces RAUL ROSALES MORA Y ROSARIO ENCINAS LLANOS.
3.3.- La INVESTIGACION PRELIMINAR 13448-2009a cargo de la UNIDAD DE INVESTIGACION ANTICORRUPCION sobre las irregularidades incurridas durante el procedimiento de promoción del Juez RAUL ROSALES MORA, efectuadas por el Presidente de la Corte de Lima CESAR JAVIER VEGA VEGA.
Esta realidad que parece una Historia seguirá y no cesaremos hasta la recuperación de lasACCIONES LABORARES (HOY ACCIONES DE INVERSION O COMUN) que se haAPROPIADO INDEBIDAMENTE la empresaMINERA TRANSNACIONAL SOUTHERN PERU COPPER CORPORATIONya que laCORRUPCION NO PUEDE VENCER A QUIEN YA VENCIO EN UN JUICIO Y LE DIERON LA RAZON, HAGO UN LLAMADO PARA QUE SE INVESTIGUE A NIVEL INTERNACIONAL COMO ACTUA ESTA EMPRESA CON SEDE EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.

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